CAVILACIONES DE UN BABOSO

Me he debatido durante varios días si vale la pena abordar el tema de la denuncia contra 3 magistrados de la CC que, previo a ser investigados, se conociera de su antejuicio y de encontrarse indicios, se les retirase la inmunidad; posteriormente, a raíz de un amparo provisional de la misma CC, el trámite quedó suspendido.  Este artículo es prueba de mi decisión.  La discusión ha tenido ocupada la mente de muchas personas, desde prominentes jurisconsultos que han emitido enjundiosos comunicados, hasta los más silvestres tuiteros que sin saber un carajo de lo que hablan, repiten -con todo y errores- lo que han escuchado por’ai.  La discusión es eminentemente jurídica, aunque algunos de los anteriores, incluyendo a moderados analistas, han dicho que no se puede soslayar el componente político del tema; puede ser cierto, pero la solución política no puede anteponerse a la jurídica.  Hacerlo sería transar la aplicación de la norma, y eso es corrupción.  Digo yo, pues. 

No lo voy a aburrir con extensas citas de fallos ni cita de leyes, más allá de lo estrictamente necesario, pero si le daré mi franca opinión, como siempre.

El hecho es que la CC le sacó las castañas del fuego a 3 de sus magistrados deteniendo el trámite de su antejuicio porque a pesar de que quien debe conocer el antejuicio es el Congreso, la CC ha resuelto en ocasiones anteriores que la CSJ antes de cumplir con lo que dice la Ley (art. 16 de la Ley en materia de Antejuicio) le “de una miradita” y se constituya en un pre-antejuicio.  Eso, en el caso de los antejuicios que conoce el Congreso, pues lo que conoce la propia CSJ no, ahí no hay pre-antejuicio, fíjese usté.  El fundamento de la CC para amparar a sus integrantes es la interpretación que esa corte le ha dado al segundo párrafo del artículo 167 de la Ley de Amparo que en resumidas cuentas dice que los magistrados de la CC no pueden ser perseguidos por sus opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.  Eso lo ha resuelto ya en varias ocasiones, sin embargo, curiosamente no lo ha evaluado en consonancia con el primer párrafo que habla que los magistrados son independientes del órgano o entidad que los designó.  Uno pensaría que la no persecución se referiría a la posiblemente realizada por los órganos que los designaron, pero la CC lo ha interpretado que tramitar un antejuicio es perseguir. 

Más allá de lo que usted y yo podamos entender de la simple lectura de la norma -que no se necesita ser Abogado para ello- el hecho es que la CC así lo ha interpretado y por más que usted y yo -y muchos, muchos guatemaltecos que saben leer- lo interpretemos de una manera, para efectos procesales, lo que importa es cómo lo ha interpretado la CC. Punto.  No hay más que hacer allí.  Toda discusión al respecto es puramente académica, en tanto la CC no varíe su criterio.

Lo que a mi me parece tenebrosamente curioso es que, si bien no se puede “perseguir” a los magistrados por sus opiniones, la misma Ley de Amparo, en su artículo 69 prescribe que: “Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad solo procede la aclaración y ampliación,pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley”. (el resaltado es propio).  Este articulito ha sido citado hasta la saciedad en medios y redes a raíz de varios fallos de la CC, pues cuando no se está de acuerdo con ellos, no queda otra cosa que hacer más que acatarlos.  Más allá de los recursos “de forma”, no se puede impugnar los fallos.  Eso que ni qué.  Lo tenebroso, lo curioso, es que esa primera parte del artículo ha sido citada en los últimos tiempos más que versículos bíblicos durante un culto evangélico, sin embargo, pareciese que al llegar a la coma, la segunda parte desaparece, se esfuma del plano físico y se vuelve invisible.  Nadie, pero nadie de los que han repetido cual mantra esa primera parte para exigir -como debe ser- que se cumplan los fallos de la CC, ha siquiera musitado la segunda parte, la que habla de que los magistrados serán responsables de las resoluciones que emitan, esas que no se pueden apelar.  No he encontrado en la sección de jurisprudencia de la CC algún fallo que aluda a esa responsabilidad de los magistrados.  Allí, todo silencio.  Allí no hay nada que ver, siga circulando por favor.  Puede ser que exista alguna opinión o resolución que haga alusión a ello, pero yo no la encontré.

¿Cómo es posible que desde el 86 para acá no haya habido un solo caso donde la CC dé “luces” respecto a la responsabilidad que tienen los magistrados de responder por sus fallos, inapelables como son?  ¿Acaso ser magistrado de la CC es una causal de inimputabilidad? ¿Los convierte en infalibles?  La respuesta es un estruendoso ¡NO!  La propia Ley “constitucional” de Amparo es diáfana en ese sentido y los hace responsables de sus resoluciones.  Que estos y anteriores magistrados hayan encontrado protección en fallos emitidos por ellos mismos es, acá y en la China, aberrante.  De nuevo, se que me paso trayendo a amigos con lo anterior, pero los amigos son los que dicen lo que piensan y creen, no los que soban levas.  

Me desconsuela que esta y anteriores cortes hayan privilegiado la jurisprudencia, la costumbre -el error- o la conveniencia a la epiqueya.  ¿Qué es epiqueya? Wikipedia da una definición muy acertada: “La epiqueya es la acción hermenéutica que le permite al hombre liberarse de la ‘letra’ de la Ley (de la justicia) en favor del ‘espíritu’ (la equidad) de la misma. (…) Epiqueya es un acto o hábito moral que permite al hombre eximirse de la observancia literal (externa) de una ley de derecho positivo, con el fin de ser fiel a su sentido o espíritu auténtico” (Epiqueya).

Los magistrados no solo nunca se han puesto la soga al cuello, sino que ni siquiera reconocen la existencia misma de la soga. Protegiendo su propio pescuezo, sin duda.

Pues ahí le dejo a usted, querido lector, las cavilaciones de este baboso; le dejo la curiosidad de leer por si mismo los artículos que he citado para que se convenza por si mismo.  No sea como este baboso que se preocupa por estas cosas.  Parafraseando lo que alguna vez dijo una abogada a su marido, padre de un buen amigo: ¡No seas baboso, dejá de estar acumulando conocimiento que no te va a dar dinero, hombre!  Déjeme eso de ser baboso a mi. 

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