¿Por qué hacer las cosas fáciles, si se pueden hacer difíciles? Ese pareciese ser el lema de la Corte de Constitucionalidad. Como los sacerdotes paganos del pasado, pareciese que los magistrados sienten que revestir sus fallos con misticismos les confiere un aura de superioridad. Y como ocurría en aquellos tiempos, pululan por allí una serie de oráculos y pitonisas que pretenden -mediante el pago de precio correcto, claro está- interpretar los designios divinos y hacerlos “entendibles” para los simples mortales. Siguiendo con esa iconografía, pareciese que los magistrados de la CC nos quieren mantener encadenados dentro de la cueva y viendo solo sombras como en el mito de la caverna de Paltón.
Más adelante en la historia, la iglesia católica también hizo lo suyo para mantener el aura de misterio y superioridad, dando misas solo en latín. Parece ser que solo los magistrados se empecinan en prácticas que hasta la anquilosada iglesia católica ha desechado.
Ayer, domingo por la noche, se produjo una conferencia de prensa donde los 5 magistrados titulares, auxiliados por el vocero de esa Corte, dieron a conocer la resolución a varias acciones presentadas en contra de los actos del presidente Morales y de algunos otros funcionarios; entre ellas, resolvieron otorgar amparo provisional al abogado Alfonso Carrillo por la decisión de Morales -y de funcionarios menores- de no permitirle el ingreso al país a Iván Velásquez luego que este saliera en un “viaje de rutina”. Con dudosa legitimación activa, Carrillo solicita se otorgue amparo para que quien había salido, es decir, el comisionado Iván Velásquez, pudiese entrar al país y retomar sus actividades. Digo dudosa, porque había sido doctrina aceptada de la Corte que se debía demostrar agravio personal para la presentación de un amparo; el Procurador de los Derechos Humanos está facultado por Ley para presentar amparo en casos de derecho difuso, pero más allá de él, nadie podía presentar amparo en nombre de otro. Esa doctrina -basada en Derecho, pero sobre todo en simple lógica- fue erosionándose y ahora se ha perdido por completo. Juan solicita amparo porque a Pedro le violaron sus derechos. Así estamos. Bueno, independientemente de ello -que no es poca cosa, pero no es el tema que nos ocupa ahora- la Corte resuelve otorgar el amparo. Hubiese sido no solo fácil sino conteste con la petición resolver que, al otorgar el amparo, se restituye a las partes -Iván ni era parte, pero, en fin- en sus derechos conculcados y por consiguiente se le debe permitir ingresar al país. ¡Ah no! Eso hubiese sido muy simple y la Corte debe revestir sus fallos con galimatías e intríngulis porque si no sienten que se les dejará de considerar como los elegidos. Así, lo que debiese haber sido muy sencillo se ha convertido en una guerra de interpretaciones que por supuesto, cada bando hace lo suyo e intenta llevar agua a su molino. Más que eso, lo que preocupa es que mentes brillantes -y otras no tanto- digan que la resolución dice algo que no dice o -peor aún- se convenzan a si mismos de lo que dicen. Claro, nada de esto se hubiese dado si la Corte resuelve simple y sencillamente lo que le piden. Conste, eso si, que no es la primera vez. Esta Corte en particular, pero no exclusivamente, ha fallado en temas de interés nacional de una forma que al final de cuentas no resuelve nada. Eso es lo que tendría que hacer un fallo judicial, resolver un problema, por ello es por lo que se llama resolución. En días pasados ya vimos fallos como el de la mina San Rafael que luego de tardarse dolosamente una eternidad no solo no resolvió el problema, sino que ha creado otros. Resolver parece que no les place a los magistrados. Recuerdo una ocasión en la que, platicando en un evento público con un magistrado de Sala, mi socio y yo lo abordamos para discutir no recuerdo qué caso y el, algo mosca, nos respondió que qué jodíamos nosotros con llevarles a ellos -los jueces y magistrados- los problemas de nuestros clientes. Entre estupefacción y jocosidad, me ha quedado eso de lección porque parece ser que a los señores jueces y magistrados no les gusta resolver “los problemas de las partes”.
La Corte falló utilizando un lenguaje que por cuidadoso y neutral solo entorpeció la aplicación efectiva del mismo. Ya las redes y los programas de entrevistas han dado cuenta que la utilización de “Comisionado o Comisionada” y que deba ser “de conformidad con el artículo 12 del Convenio” permite que cada uno crea que dice algo distinto. ¡Cuán fácil hubiese sido resolver lo que se pedía!
Así, algunos dicen que está clarísimo -¡vaya cosa!- que la resolución manda a que primero se diriman las controversias entre el Estado de Guatemala y las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 12 del Convenio y que solamente después de ello, cuando se alcance un consenso entre las partes referente a quién debe ser el comisionado o comisionada, solo entonces se deberá dejar entrar al país. Yo no soy ni por asomo un gran jurista, ni tampoco soy un lector que devore tres o más libros por semana, pero algo de Derecho sé y pues por lo menos leo a buena velocidad y sin mover los labios; creo que eso me ha permitido leer adecuadamente el fallo que circuló en redes ayer y les cuento que eso que dicen que dice, no dice. En efecto, la redacción es de lo más infeliz que pudieron redactar, pero no hay una supeditación de temporalidad entre lo que dice la Corte que deben agotar la vía de negociación y el ingreso al país del comisionado -o comisionada- de Cicig. Más que ello, si lo que hace el fallo es remitir a lo dispuesto en el Convenio, resulta evidente que no habrá negociación de conformidad con el artículo 12 para el nombramiento de un nuevo comisionado -o comisionada- pues el Convenio estipula que el mismo -o misma- es nombrado por Naciones Unidas sin consultar o consensuar con el Estado de Guatemala. ¿Es tan difícil entenderlo? Una cosa es querer que las cosas sean como uno quiere y otra como realmente son.
Por otro lado, hay algunos que dicen que claramente se entiende que, aunque no se menciona por nombre a Iván Velásquez, es a él que se refiere el fallo y que se le conmina al Estado de Guatemala a dejarlo entrar inmediatamente. Eso tampoco lo dice así. Es más, en mi opinión, la Corte falló -de error, digo- pues la solicitud de Carrillo si se refería a un comisionado en particular, con nombre y apellido y el otorgamiento del amparo provisional lo hacen a un hipotético y asexuado “Comisionad@” de esa cuenta resolviendo ultra petita, pero, sobre todo, mal. Las partes -y toda Guatemala probablemente- deben presentar una solicitud de aclaración del auto para que no tengamos que recurrir a oráculos y pitonisas para que nos “interpreten” lo dicho por la Corte Celestial.
Muy unánime pudo haber sido el fallo, pero ciertamente sus efectos no son de entendimiento unánime por parte de la ciudadanía en general; en redes sociales están circulando un montón de charadas que solo confunden y tergiversan. Una de las más notables que he encontrado es la que propone que el fallo es nulo ipso iure -de pleno derecho, pues- dado que el auto solo lleva la firma de 5 magistrados titulares y no de 7, forma en la que debe integrarse la Corte cuando resuelve inconstitucionalidades en contra de actos del presidente. ¡Que no le digan, que no le cuenten porque a lo mejor le mienten! Permítame aclararle ese punto por si usted también lo vio y está confundido: en efecto, se debe integrar con 7 magistrados, es decir, los 5 titulares y dos suplentes escogidos de forma aleatoria, cuando se resuelven inconstitucionalidades; lo que la corte resolvió -vamos, intentó resolver- es un amparo. Las dos acciones son distintas una de la otra. La integración de 7 es sólo en el primer caso y no en el segundo. Así, ese punto también queda desvirtuado por falaz y tendencioso.
Me parece un desatino y despropósito por parte de los magistrados el continuar con esa forma de emitir fallos como si fuesen curas dando misa en latín. La Corte debe resolver los problemas que se le plantean y debe hacerlo con el lenguaje adecuado y propio del Derecho, pero redactado de tal forma que sea de fácil comprensión. En este caso ni los abogados se han puesto de acuerdo en lo que dicen que dice el fallo. Eso no puede seguir siendo así.
Cuando inicié a escribir este blog me quedé un buen rato viendo con trepidación la pantalla blanca porque, aunque tenía más o menos claro lo que quería decir, no sabía cómo empezar y mucho menos cómo titularlo. Pensando en que los magistrados se habían reunido desde horas de la mañana en un domingo para emitir ese fallo, se me vino a la mente la imagen de un cónclave cardenalicio que no se disuelve hasta que se elige un nuevo Papa. Los fieles católicos esperan que de la pequeña chimenea salga el humo que da cuenta del resultado de las votaciones; si es negro quiere decir que no se ha llegado a una decisión sobre quién ocupará “el trono de Pedro”, y si es blanco quiere decir que sí y habemus Papa. Lo que ayer por la noche vimos salir de la Corte fue humo gris. Algunos lo vieron tirando hacia el blanco y otros aseguran que es así como negrito. ¡Vaya cónclave el de los magistrados!