LEY DE OENEGÉS

La semana pasada una de las noticias, de los eventos más connotados y controversiales fue la aprobación en tercera lectura y redacción final del decreto 4-2020 (Modificaciones a la Ley de ONGs para el Desarrollo) la cual fue introducida al pleno de una manera “poco ortodoxa” por decir algo.  Al inicio de la semana, se discutió en la instancia de jefes de bloque cuál sería la agenda para esa semana y, además, se determinó dar un tiempo (¿?) a los nuevos diputados -más de 100- para que se pusieran al día en conocer iniciativas viejas. Obviamente, el 99,9% de las iniciativas son viejas, pues a penas tiene un mes esta legislatura, así que la tarea no era fácil, pero si a eso se le agrega que la mayoría legislativa decide qué se programa y si se introducen vía mociones privilegiadas, pues es virtualmente imposible para los nuevos diputados, especialmente de la minoría legislativa, saber de antemano qué se conocerá. 

Fuera de eso, y más en sustancia, el contenido de las modificaciones a las modificaciones (si, así de complicado) incluyó una serie de normas que más que intentar de transparentar lo que en efecto, es opaco, pretenden un control innecesario con una mala redacción y peor intención. 

Sin entrar a análisis profundos de la normativa, que sin duda aburriría y confundiría, déjenme compartirles un breve hilo que publiqué en Twitter oportunamente: (https://twitter.com/TheRealAlpawa/status/1227635235522740224?s=20)  Allí, dejo mi opinión acerca del decreto. 

Ahora, hay que agregar a la casa de putas que se ha creado, que se han presentado dos -por lo menos- amparos para que no entre en vigencia; uno de ellos pretende que la CC  le diga al presidente que no ejercite su derecho y obligación constitucional del artículo 183 literal e); con ello, la pretensión es que el “garante” de la Constitución haga que no se cumpla la Constitución.  Así estamos, señores. 

Pero más allá de esa estupidez -que, 10 a 1 va a pegar- las modificaciones no deben entrar en vigor; contiene demasiados sinsentidos, principalmente que equipara a las asociaciones y fundaciones con ONGs y, aunque algunas lo son, no todas.  Eso debiese disparar todas las alarmas, pero por si eso no fuera poco, la revelación, la epifanía, es secreto iniciático es que, de todos modos, las normas no son necesarias, pues ya existen desde hace casi 50 años dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco. 

Si, leyó bien; el Código Civil contiene las normas que ahora causan que la izquierda en pleno se rasgue las vestiduras.  El artículo 25 del Código Civil faculta a la autoridad respectiva (por determinarse) a disolver asociaciones cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público.  Desde la década de los setenta, entonces, es posible que, a pedido del Ministerio Público, una autoridad administrativa disuelva una asociación por motivos de orden público. 

Pero la cosa no queda allí; otro de los motivos de protesta fue que el Estado, a través de un órgano administrativo, pudiese intervenir a las asociaciones, fundaciones y ONGs (ese artículo también habla de las sociedades por acciones) cuando estas se dediquen a finalidades de interés público:

“Las fundaciones, instituciones, establecimientos de asistencia social y asociaciones cuyas finalidades sean de interés público, estarán sometidas a la vigilancia del Estado. Dichas entidades y las sociedades por acciones, podrán también ser intervenidas por el Ejecutivo cuando el interés o el orden público lo requieran”

 

De esa cuenta, las normas aprobadas la semana pasada no son necesarias, pues ya existen en el ordenamiento jurídico y facultan a la autoridad a, justamente, ejercer control sobre aquellas asociaciones que alteren el orden público.  ¡Y vaya si las hay!

Para variar, la izquierda oenegera señala el supuesto atentado a las “libertades sociales” e incluso, algunos de sus personeros reconocen que, parapetados en ONGs, algunas personas pueden estar actuando al margen de la ley, sin embargo, no ofrecen salida para que el Estado ejerza control sobre tales situaciones.  Pues resulta que la salida, como en muchas otras instancias, está en la Ley, particularmente en los artículos ya citados.  La facultad administrativa existe y será de encontrar la forma de ejercerla, porque lo que no se puede permitir, no por parte de un gobierno en particular, sino por parte del Estado, es decir, de todos nosotros, es que se atente contra el sistema democrático de elección y republicano de gobierno, a través de ONGs que dicen hacer algo, pero hacen otro tanto distinto.

En el año 1989, la CC emitió opinión dentro de un expediente acerca de esa facultad de intervención y, como lo ha hecho en otras oportunidades, instó al legislativo a normar de una manera más precisa, pero también lo hizo al ejecutivo para que, cuando menos, reglamentara la facultad de intervención estatal en dichas asociaciones. 

Es mi opinión que, a la luz de las normas vigentes y, sustentado con el fallo de la Corte, el Organismo Ejecutivo está en la posibilidad de emitir un reglamento para tal efecto, es decir, para pode intervenir entidades de naturaleza civil, cuando estas estén atentando contra el orden público. 

No todas las ONGs atentan contra el orden público, por supuesto; la enorme mayoría hacen una labor que el Estado no realiza -de ahí su naturaleza- pero hay otras tantas que si lo hacen y cuyos dirigentes han encontrado una muy lucrativa fuente de ingresos a costa, tal como lo dice la Ley, del orden público y eso es algo que un gobierno, pero insisto, nosotros como Estado, no podemos permitir. 

Así como se persigue a sociedades anónimas que son utilizadas para esconder la verdadera propiedad de bienes mal habidos, o la criminalización -algunas veces sin razón- que se venido dando de las entidades fuera de plaza u “offshore” como evidencia de intención de evasión fiscal, así hay ONGs que sirven de parapeto y de escondrijo a personajes que, con fondos concedidos para fines loables, se dedican a alterar el orden público.  Quien lo niegue es que no quiere ver o tiene interés en que las cosas en las ONGs sigan así de opacas como lo han estado.

En esta “era” de rendición de cuentas y de transparencia, pero sobre todo de lucha en contra de la impunidad, es un contrasentido que no se ejerza la función fiscalizadora del Estado a ese tipo de entidades.  La facultad está en Ley, todo será de que se ejerza.

El presidente Giammattei ha demostrado su intención de poner orden, este es un ámbito en el que bien haría en hacerlo. 

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