LA ELECCIÓN DE GLORIA PORRAS

El presente escrito pretende ser un breve ensayo acerca de la elección de Gloria Porras por el Consejo Superior Universitario para ser magistrada de la Corte de Constitucionalidad.  Como ensayo, la idea es exponer las particularidades del caso, presentar los puntos controvertidos y finalmente decantarse por una posición, si es el caso.  Aunque ya me he expresado con anterioridad sobre el tema, créanme cuando les digo que lo he analizado, tomado en cuenta los puntos contrarios a mi forma de pensar y evaluado mi propia postura.  Es, genuinamente, un esfuerzo honesto en platear el tema. 

Como dije, la controversia nace de la designación de Gloria Porras para la CC, por parte del CSU; tal proceso está delineado por el artículo 155 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que dice que se llevará a cabo luego de una convocatoria realizada con anterioridad (obvio) y en votación secreta, con el voto favorable de la mayoría simple de los votos de los miembros presentes, aplicable tanto para titular, como para suplente.  En esta ocasión hubo incidencias que enturbiaron el proceso como la captura del Rector por un caso ajeno a este particular proceso, además de la tensión que ocasionó que Porras compitiese en contra de Omar Barrios que ha sido muy vocal en sus pronunciamientos contra resoluciones emitidas por Porras durante sus períodos anteriores, entre otras.

Como es de conocimiento de todos, la votación no se realizó de manera secreta como indica la ley, sino el CSU decidió no atender ese mandato y hacerlo a viva voz, es decir, público.  Vale la pena indicar que el reglamento del propio CSU indica que la elección debe ser en forma secreta, conteste con la norma legal.  Acá se encuentra el primer valladar legal que, aunque no es el único, es el principal.  Algunos “expertos” han indicado que el CSU tiene la facultad de hacerlo de esa manera, habida cuenta que atiende el principio general del Derecho de mayor publicidad de los actos administrativos, además de que argumentan que el artículo 30 de la Constitución ordena que así deben ser -públicos- todos los actos administrativos.  Eso, según los proponentes, haría a la norma del la Ley de Amparo, inconstitucional, mas no ha sido declarada así, por lo que está vigente.  Otro aspecto controvertido es que la Ley de Amparo impone que, para el caso del CSU, la escogencia debe ser preferentemente, por un profesional que sea docente, hecho que se le cuestiona a Porras, mas no a Barrios que tiene amplia trayectoria en la docencia.

Así, argumentando que hacían lo correcto y en contravención de la norma expresa, el CSU vota a viva voz por Porras, luego de varias rondas donde Barrios aventajaba; cabe decir que la votación para magistrado suplente también se hizo de esa manera.

La Ley de Amparo indica que la elección por el CSU y por el Colegio de Abogados es impugnable -no así la de los 3 organismos del Estado- y de esa cuenta, la elección de Porras -al igual que la hecha por el Colegio de Abogados- fue impugnada, mas el CSU no entró a conocer el recurso, lo que provocó que el afectado pidiese amparo para ordenarle al CSU que conociera.  Además de ese amparo, una organización también planteó amparo en contra de la elección por haberse realizado en violación a la norma que manda que sea secreta; ambos amparos provisionales fueron otorgados – convenientemente antes de la juramentación ya programada en el Congreso- y finalmente no tomó posesión Porras como se perfilaba a hacer.  La Ley indica que mientras se resuelven las impugnaciones, el magistrado “saliente” permanece en funciones y así ha ocurrido.

Por supuesto, es innegable el hecho de que muchas personas, por las razones que sean, genuinas o espurias, no querían que Porras fuese electa y menos que tomara posesión; algunos han jurado hacerle la guerra y perseguirla hasta las puertas del infierno por haber emitido resoluciones contrarias a Derecho o leyes, abyectas, o simplemente porque no las comparten y les afectan.  Hay de todo y de todo tipo de razones.  Porque hay que reconocerlo, hay algunas personas que le tienen odio por razones puramente personales, ideológicas, políticas o patrimoniales, pues las decisiones de Porras han afectado sus intereses.  No todas las oposiciones están fundadas en legítimos intereses y, es más, hay algunos muy oscuros, ciertamente; algunos que incluso harían cosas ilegales para evitar que tomase posesión, pero ese es un tema para que el MP investigue.

Para efectos de este análisis, supondremos que la motivación para impugnar la elección de Porras ha sido personal, es decir, que de haber sido elegido al licenciado Barrios, los mismos que han impugnado no lo habrían hecho, aunque sin duda, otros sí habrían impugnado por los mismos motivos; la motivación, es decir, el proceso interno intelectual y/o emocional para realizar una acción no es un elemento que un juez debe o pueda tomar en cuenta para analizar una acción judicial.  A modo de ejemplo: si un accionista de una sociedad anónima que se siente defraudado por sus socios acude a la SAT a denunciar la posible evasión fiscal de la entidad de la que es accionista, la autoridad tributaria no reparará o actuará de modo distinto si sabe que el accionista obró por despecho o por ánimo de venganza en contra de sus socios; no le quedará más que analizar la denuncia y, si tiene mérito, fiscalizar y sancionar acorde.  Nada le importa a la SAT lo que motivó a realizar la denuncia.  De igual modo, el juzgador -ordinario o el constitucional- analiza solamente los hechos que se le presentan y fundamenten, no así lo que motivó a impugnar, para hablar del caso que nos ocupa.

Como dije, estoy suponiendo, para efectos del presente, que así ha sido: motivación personal, para vengarse de Porras o cualquier asunto similar.  El tema es que, le procedimiento para impugnar y las razones esgrimidas son válidas, sin importar la motivación.  Acá quiero tratar de explicarme, mas no he podido, cómo sabiendo que habría esa posibilidad, tanto el CSU como la misma Porras no se cuidaron de obrar dentro del marco legal, que de igual forma hubiesen obtenido el resultado deseado: la designación de Porras, mas no hubiese habido razón para impugnar, a saber, que igual hubiese sido impugnada, pero no habría tenido sustento; he allí la enorme diferencia.

Un argumento esgrimido por los defensores de Porras es que la elección de magistrado suplente, que también se realizó en inobservancia de lo dispuesto en la Ley no fue impugnada y que él sí tomó posesión.  La verdad no vale la pena entrar a analizar dicha defensa, pues de haber sido impugnada -que no lo fue- tal designación, también se hubiese impedido su toma de posesión.

Luego de mucho leer y releer, analizar y buscar la opinión de distinguidos juristas con relación al tema, puedo concluir que Porras, independientemente de los motivos que pudo haber dado, con o sin razón, fue elegida mediante un procedimiento que no es el que ordena la Ley de Amparo y que argumentar principios generales del Derecho para justificar la inobservancia de la Ley es un sinsentido pues el principio esgrimido de máxima publicidad -para no hacer la votación secreta como lo manda la Ley de Amparo-colisiona con otro principio general del Derecho, el principio de legalidad que postula que un funcionario solamente puede hacer lo que la ley le ordena o permite hacer; en el presente caso le es ordenado al CSU hacer la votación de manera secreta (las razones para que así haya sido redactado por los constituyentes son motivo de otro análisis) y no hay norma superior, mucho menos inferior, que le permita no cumplir a cabalidad la norma. Aún más, al decantarse por un profesional que, aunque pudiese tener más experiencia, no cumplía el requisito especial que también indica la ley, de ser docente. Ambos motivos anteriores, para que las impugnaciones hayan sido planteadas.

Comentario personal:

 Independientemente de que los motivos puedan ser abyectos, la impugnación administrativa y la subsiguiente acción constitucional que han impedido -por el momento- la toma de posesión de Porras están encuadradas en Ley y deben ser resueltas de conformidad con la misma; quienes apoyan a Porras ciegamente, flaco favor le hace a ella y al cumplimiento de la Ley, si argumentan que no se debe atender las impugnaciones y esgrimen argumentos ad hominem.  Pero claro, no extraña, pues la misma Porras, en conferencia de prensa, ejerciendo la presidencia de la CC, admitió que ella lo primero que hacía al recibir un expediente es tomar nota de quién era el abogado patrocinante, como si eso importase a la justicia.  Indudablemente a ella -no a la justicia- si le importaba y ahora, le está importando aún más. 

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